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El gobierno colombiano otorga visa tipo M – Migrante para el extranjero con la intención de permanecer en el territorio nacional y no cumple para requisitos para solicitar la visa tipo R – Residente. El extranjero puede solicitar este tipo de visa, siempre y cuando se encuentre en las siguientes condiciones:
Jubilado, inversionista extranjero en compra de inmueble, religioso, misionero, profesional independiente, inversionista en empresa, trabajador con vinculación laboral en Colombia, refugiado en Colombia, pertenecer a los estados parte del acuerdo Mercosur, cónyuge o compañero permanente de nacional colombiano (a), padre de nacional colombiano.
· Las solicitudes de visa podrán ser requeridas según el criterio y la facultad discrecional de Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. No hay lugar a devolución.
· Si el gobierno eleva requerimiento a otras entidades, el tiempo de estudio podrá extenderse.
· Recuerde que cuenta con 15 días calendario para hacer el registro respectivo ante Migración Colombia, Sopena de sanción económica.
· El usuario es responsable de permanecer regular durante todo el proceso.
· La cédula de extranjería es expedida por Migración Colombia.
Tenga en cuenta que el tiempo del trámite puede variar, y que la respuesta final sobre la solicitud de la visa, así como el tiempo de otorgamiento en caso de aprobación, corresponden únicamente a la decisión por facultad discrecional del gobierno colombiano.
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