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El gobierno de Colombia podrá otorgar visa de visitante (V) al extranjero que desee permanecer temporalmente en territorio colombiano con el fin de desarrollar actividades, tales como: Tránsito con destino a un tercer país, turismo, interés cultural, ocio, gestiones de negocio, estudio de mercado, constituir sociedad comercial, celebrar contratos, intercambio académico, contenido digital, cubrimiento periodístico, prestar servicios temporales, transferencia intracorporativa, vacaciones trabajo.
· Las solicitudes de visa podrán ser requeridas según el criterio y la facultad discrecional de Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. En caso de rechazo no hay lugar a devolución.
· Si el gobierno eleva requerimiento a otras entidades, el tiempo de estudio podrá extenderse.
· Recuerde que cuenta con 15 días calendario para hacer el registro respectivo ante Migración Colombia, Sopena de sanción económica.
· El usuario es responsable de permanecer regular durante todo el proceso.
· La cédula de extranjería es expedida por Migración Colombia.
· Tenga en cuenta que el tiempo del trámite puede variar, y que la respuesta final sobre la solicitud de la visa, así como el tiempo de otorgamiento en caso de aprobación, corresponden únicamente a la decisión por facultad discrecional del gobierno colombiano.
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